¿ Cuantas veces creemos que nuestros menores hijos son incapaces de expresarse?, nos llenamos de temores el día que nos separamos de ellos puesto que a pesar de que no nos permiten verlos, acudimos al Juez de lo familiar y resulta ser, que no sabemos si es o no bueno que el Juez los escuche.
Hoy día, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado claro que oficiosamente, quieran o no los padres, los menores de edad deben ser escuchados, y también se cuentan con las técnicas idóneas para facilitar dicha entrevista, ya sea con los asistentes de menores, el Ministerio Publico e incluso en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, acuden los Psicólogos del Tribunal a intervenir en esta comunicación, la cual hace que aquellos menores expresen su sentir, aún cuando vayan aleccionados por alguien para decir tal o cual cosa.
Atinadamente nuestro máximo Tribunal, dentro del marco legal, respeta la dignidad humana del menor.
Rubro del documento:
RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. EL MENOR DEBE SER ESCUCHADO POR EL JUEZ ANTES DE SU FIJACIÓN PARA PRESERVAR SU DIGNIDAD HUMANA.
Texto:
En términos de los artículos 1o. de la Constitución Federal; 1 a 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 3, 4, 7, 41, 48 y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1 y 4 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal; y 282, apartado B, fracción III, y 283, fracción III, y último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, para preservar la dignidad humana del menor, el juzgador debe escucharlo antes de fijar el régimen de visitas y convivencias.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 371/2011. 22 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Amparo directo 782/2011. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Datos de Localización:
Clave de Pubicación. I.5o.C. J/35 (9a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: Libro IX, Junio 2012, Página: 760
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 10a. Época.
Tipo de documento: Jurisprudencia